Producto prioritario · ALU

Aceites lubricantes usados

Aceites lubricantes recuperables. Residuo peligroso con alto potencial de valorización por re-refinación.

DS 47/2023 — anulado

Decreto anulado

El decreto fue anulado por el Segundo Tribunal Ambiental en agosto de 2026

Lo esencial

Qué te exige esta categoría

Qué obliga

Hoy, solo el deber de informar lo introducido al mercado. No hay metas: el decreto que las fijaba quedó sin efecto en su totalidad.

A quién le aplica

A productores e importadores de aceites lubricantes, incluida la empresa que los importa para su propia maquinaria.

Exenciones

No aplica mientras no exista decreto. Cuando el nuevo se dicte, sus umbrales pueden ser distintos a los del anulado.

Dato oficial Segundo Tribunal Ambiental — Sentencia causa R-490-2024 (acumulada) · 06-08-2026

La tabla del decreto

Metas

Esta categoría no tiene metas exigibles hoy

Lo que sí corre es el deber de informar lo que pones en el mercado: nace de la ley y no del decreto, así que no espera a que el decreto se dicte. Medir ahora es lo más barato que puedes hacer por esta categoría.
Cómo se cumple

Sistemas de gestión disponibles

Todavía no hay ningún sistema aprobado

A un productor de esta categoría no hay a quién adherirse por ahora. Lo que te toca es inscribirte en el registro ambiental, medir tu volumen y declarar — que además es lo que te van a exigir tener listo cuando aparezca el primer sistema.
Qué viene

Los hitos de esta categoría

  • Sin fecha · ALU

    Nuevo decreto de metas de aceites lubricantes. El MMA informó que elabora la resolución para retrotraer el procedimiento a la etapa de propuesta definitiva; después corresponde el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, SEGPRES y Contraloría. Sin plazo comprometido.

    Certeza: pendiente. Fuente: MMA, vía País Circular (1-sep-2026)

  • 6 ago 2026 · ALU

    El Segundo Tribunal Ambiental anula totalmente el DS 47/2023 (causa R-490-2024, que acumula R-491-2024 y R-492-2024): acoge las reclamaciones de Copec y Enex por la restricción a los sistemas individuales y por la facultad de valorización otorgada a los comercializadores, y rechaza la de PTH. Ordena al MMA dictar un decreto nuevo en el plazo más breve posible. Las metas que debían regir desde enero de 2027 quedan sin efecto.

    Certeza: determinado. Fuente: 2° Tribunal Ambiental, sentencia de 6-ago-2026, causa R-490-2024 (acumulada)

  • Ene 2027 · ALU

    Fecha en que debían entrar en vigor las metas de recolección y valorización. No ocurrirá: el decreto que las fijaba fue anulado el 6 de agosto de 2026.

    Certeza: sin-efecto. Fuente: DS 47/2023 (anulado) · sentencia R-490-2024