Fiscalización

Dos sancionatorios en tres años, y un programa de fiscalización que recién empieza

La Superintendencia del Medio Ambiente es el único organismo que fiscaliza y sanciona esta ley. Durante los tres primeros años de metas vigentes abrió dos procedimientos. Eso puede leerse como calma o como el estado previo: el presupuesto de fiscalización REP subió 117% para 2026 y el programa pasó de cero a siete fiscalizaciones.

Datos de SNIFA y del programa de fiscalización de la SMA · a mayo de 2026

2Procedimientos sancionatorios REPLos dos primeros en tres años de metas vigentes, ambos abiertos el 29-05-2025 y anunciados por la SMA el 03-06-2025. Son PROCEDIMIENTOS abiertos: ninguno tiene sanción firme. Expedientes D-140-2025 y F-013-2025, verificables en SNIFA.

Dato oficial SNIFA — Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental · 2023–2026

8Garantías devueltasA sistemas de gestión colectivos que cumplieron sus obligaciones, noviembre de 2025.

Dato oficial SNIFA — Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental · 2023–2026

86%de los importadores de neumáticos no está en ningún sistema475 de 551 importadores. Sobre datos abiertos del Servicio Nacional de Aduanas (agosto de 2025), vía la Mesa Ejecutiva de CORFO.

Declaración de actor Mesas Ejecutivas para la Productividad — REP Envases y REP Neumáticos · 2025

~17.000Empresas de envases estimadas, de las cuales ~2.000 están en un sistemaEstudio Kyklos 2024 sobre datos del SII. La brecha de adhesión es el orden de magnitud del problema, no una lista de infractores.

Estimación sectorial Estadísticas del Reciclaje — Estudio Comparativo de Materiales · 2024

7Fiscalizaciones REP programadas para 2026Contra 0 en 2025. El presupuesto pasó de $41,6 millones a $90,0 millones (+117%). Aplica a neumáticos y envases.

Dato oficial SNIFA — Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental · 2023–2026

Poca fiscalización no es lo mismo que poco riesgo

Dos procedimientos en tres años se pueden leer como que nadie mira. La lectura completa es otra: ya existe la vía por la que se detecta a quien está fuera. El 86% de importadores de neumáticos sin sistema no se descubrió fiscalizando terreno — se descubrió cruzando los datos abiertos del Servicio Nacional de Aduanas contra el registro de adheridos. Ese cruce es barato, escala solo y ya está hecho.

Y hay una segunda vía, que en la práctica llega antes: el cliente que pide el certificado de adhesión para renovar el contrato. Esa no cursa multas, pero no admite descargos.

La brecha de adhesión

Quiénes están dentro y quiénes no

Importadores sin sistema de gestión475

El 86% de los 551 importadores de neumáticos identificados en datos de Aduanas.

Importadores en un sistema76

Concentran la mayor parte del tonelaje: de 21.846 t importadas, 4.923 t corresponden a quienes están fuera del sistema.

Declaración de actor Mesas Ejecutivas para la Productividad — REP Envases y REP Neumáticos · 2025

Los expedientes

Los dos procedimientos sancionatorios REP

Ninguno de los dos procedimientos tiene sanción firme todavía

Los dos siguen abiertos. Un procedimiento sancionatorio abierto NO es una sanción: significa que la Superintendencia formuló cargos y la empresa tiene derecho a presentar descargos. Ninguna de las dos tiene sanción firme a la fecha de este dato.

Lo que aparece como «cargo» es lo que dice la ficha pública de cada expediente, y cada ficha se enlaza para que puedas abrirla. Lo que la SMA explicó en su comunicado va aparte, como contexto: no siempre coinciden, y mezclarlos sería atribuirle a la autoridad un cargo que no formuló.

Cargo formulado

Carecer, desde septiembre de 2023, de un sistema de gestión autorizado para dar cumplimiento a las metas de recolección y valorización de residuos, en su calidad de productor de envases y embalajes.

SNIFA la clasifica como Gravísima

Contexto: Según el comunicado de la SMA, la empresa introdujo al mercado nacional envases de metal, papel, cartón y plástico durante 2022, 2023 y 2024.

Inicio: 29 de mayo de 2025 · Estado: Suspendido

SISTEMA INDIVIDUAL DE GESTIÓN INSACOMEX SPA

F-013-2025 · ficha en SNIFA ↗

Cargo formulado

No dar respuesta al requerimiento de información efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente.

SNIFA la clasifica como Grave

Contexto: Según el comunicado de la SMA, el titular no informó las toneladas de neumáticos ingresadas al mercado nacional durante 2022 ni si efectuó operaciones de manejo de residuos en 2023, y no respondió dos requerimientos de información.

Inicio: 29 de mayo de 2025 · Estado: En curso · Valparaíso

Fichas verificadas una a una en SNIFA. Anuncio oficial: Fiscalización Ley REP: SMA inicia los primeros procedimientos sancionatorios por incumplimientos de obligaciones (3 de junio de 2025).

Qué arriesga una empresa

El artículo 39, completo

Va completo a propósito

Una versión anterior de esta página resumía el artículo en cuatro filas y tres estaban mal clasificadas — entre ellas «no cumplir las metas», que aparecía como «según el caso» cuando la ley la nombra expresamente entre las graves. Un extracto elegido a mano es donde se cuela el error, así que ahora va el artículo entero, transcrito.

Infracciones gravísimas (6)

  • a)No inscribirse en el registro establecido en el artículo 37.
  • b)No contar con un sistema de gestión autorizado.
  • c)Celebrar convenios con gestores en contravención a lo dispuesto en el artículo 24.
  • d)Entregar información falsa a la Superintendencia o al Ministerio.
  • e)No entregar el informe final de cumplimiento de la meta de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.
  • f)Entregar residuos de productos prioritarios a gestores no registrados ante el Ministerio.

Infracciones graves (12)

  • a)No cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.
  • b)No contar con la fianza, seguro u otra garantía, según lo dispuesto en el artículo 22, letra a).
  • c)No declarar información conforme al artículo 6º.
  • d)No cumplir con lo dispuesto en el artículo 8º.
  • e)No cumplir con las obligaciones asociadas establecidas en el decreto supremo que establezca metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.
  • f)No cumplir con el requerimiento de información efectuado por la Superintendencia.
  • g)No renovar la autorización del sistema de gestión.
  • h)Efectuar cambios al plan de gestión sin previa autorización, cuando ésta sea requerida en conformidad al artículo 28.
  • i)No entregar los informes de avance de cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.
  • j)No declarar oportunamente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la información exigida por la presente ley.
  • k)No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 33.
  • l)No cumplir con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 34.

Infracciones leves (4)

  • a)No proporcionar al Ministerio información adicional requerida.
  • b)No informar las modificaciones del plan de gestión en los plazos establecidos por la ley, en los casos que no requiera de autorización expresa.
  • c)No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo 11.
  • d)No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo segundo transitorio.

Las infracciones gravísimas de esta ley llegan a 10.000 UTA. Se expresa en unidades tributarias anuales porque así lo fija la ley: el valor en pesos cambia mes a mes.

Dato oficial Ley 20.920 — Marco para la gestión de residuos, la REP y fomento al reciclaje · Publicada el 01-06-2016