Qué te pregunta el diagnóstico

Las preguntas del diagnóstico, y por qué está cada una

Este es el cuestionario completo antes de responderlo: las preguntas tal como se hacen, todas las respuestas posibles, qué parte de la Ley 20.920 enciende o apaga cada una, y el artículo del que sale. Ninguna pregunta está acá por costumbre — si no decide nada, se saca.

Cuestionario vigente · 20 preguntas · 22 activadores del motor

20Preguntas en totalLa mayoría responde menos: 5 solo aparecen si lo que pones en el mercado las hace pertinentes.
22Partes de la ley que se pueden encenderCada una con su artículo. Un activador es un hecho verificable de tu perfil que enciende una consecuencia concreta del articulado.
15 minLo que toma responderloGratis y sin registro. El único dato que quizás tengas que ir a buscar son los kilos de envase, y se pregunta recién después de todo lo que ya sabes.
Antes de leer la lista

Las cinco reglas con las que está armado

Por qué las preguntas son éstas y están en este orden

  • Toda pregunta tiene que decidir algo. Si una respuesta no enciende ni apaga nada, la pregunta sobra y se saca. Así desapareció «¿cuántas personas trabajan en la empresa?»: esta ley no mide por dotación, su único umbral de tamaño es por ventas. Hay dos excepciones y están declaradas abajo como tales.
  • «No sé» no es «no». Bajo 300 kg de envases al año hay una exención real, y una exención no se presume: quien no tiene medido cuánto pone en el mercado no queda exento, queda con una tarea. Por eso toda pregunta de cantidad ofrece «no lo tengo medido», y el motor trata ese caso distinto del que responde que pone poco.
  • Primero lo que se sabe de memoria. El orden no es temático: va de lo que puedes responder sin levantarte de la silla a lo que hay que ir a buscar. Quien abandona a mitad de camino ya dejó atrás lo que decide si la ley le aplica.
  • Las marcas de las respuestas no son tu puntaje. Donde verás «señal de alarma» es una advertencia de lectura, no un descuento: el puntaje del informe sale de qué partes de la ley se te encienden y cuáles de ellas significan que te falta algo, no de las respuestas una por una.
  • Nada de esto certifica cumplimiento. El diagnóstico cruza lo que tú declaras con los artículos citados y te dice qué se te enciende. Es una orientación fundada, no una auditoría.
Los bloques

De qué se te pregunta

  1. 01Tu empresa3 preguntas
  2. 02Qué pones en el mercado2 preguntas
  3. 03Tus productos prioritarios5 preguntas
  4. 04Dónde estás parado6 preguntas
  5. 05Cómo lo gestionas4 preguntas
Bloque 1

Tu empresa

Pregunta 01

¿A qué se dedica tu empresa?

Decide: Nada del diagnóstico. Es contexto para recomendarte proveedores.

Informa el contexto y la búsqueda de proveedores. No poda el cuestionario: todas las preguntas siguientes se le hacen a todo el mundo.

Respuestas posibles

  • Manufactura
  • Alimentos y bebidas
  • Retail y comercio
  • Importación y distribución
  • Construcción
  • Logística y transporte
  • Agroindustria
  • Minería
  • Servicios industriales
  • Textil y vestuario
  • Otro

Qué enciende o apaga tu respuesta

Nada del diagnóstico. Es una pregunta de contexto declarada como tal, y su respuesta alimenta el bonus de rubro del directorio de proveedores (atiendeSector). Se declara a propósito para que ninguna pregunta pueda alargar el cuestionario sin que alguien haya escrito para qué sirve.

Por qué se pregunta esto

La Ley REP no segmenta por rubro, y por eso esta pregunta NO poda el cuestionario: las siguientes se le hacen igual a todo el mundo. Es deliberado. Quien más suele creer que esta ley no le aplica es justamente una empresa de servicios —«yo no fabrico nada»— que importa neumáticos o lubricantes para su propia flota, que es una de las cuatro hipótesis de productor del artículo 3. Si el rubro podara preguntas, ese caso se perdería en la primera pantalla.

Pregunta 02

¿En qué región opera principalmente?

Decide: Nada del diagnóstico. La Ley REP es nacional y no cambia por región.

La Ley REP es nacional y no cambia por región. Esto sirve para mostrarte los gestores y las plantas de valorización que tienes cerca.

Respuestas posibles

  • Arica y Parinacota
  • Tarapacá
  • Antofagasta
  • Atacama
  • Coquimbo
  • Valparaíso
  • Metropolitana
  • O'Higgins
  • Maule
  • Ñuble
  • Biobío
  • La Araucanía
  • Los Ríos
  • Los Lagos
  • Aysén
  • Magallanes

Qué enciende o apaga tu respuesta

Nada del diagnóstico. Es una pregunta de contexto declarada como tal, y su respuesta alimenta el bonus de cercanía del directorio + filtro del catastro de gestores. Se declara a propósito para que ninguna pregunta pueda alargar el cuestionario sin que alguien haya escrito para qué sirve.

Por qué se pregunta esto

La obligación no es regional, pero la solución sí: quién puede retirarte el material y a qué distancia está la planta de valorización más cercana cambia por completo entre Antofagasta y Biobío. Se pregunta la región para responder «quién puede ayudarte», nunca para decidir «qué te exigen».

Pregunta 03

¿Cuál es tu facturación anual?

Decide: Si calificas como microempresa y quedas exento de la REP de envases.

Este dato decide una exención real: la microempresa (hasta 2.400 UF al año) queda fuera de la responsabilidad extendida en envases, incluido el deber de informar. Los tramos son los de la Ley 20.416.

Respuestas posibles

  • Hasta 2.400 UF al año— Microempresa
  • Entre 2.400 y 25.000 UF— Pequeña
  • Entre 25.000 y 100.000 UF— Mediana
  • Más de 100.000 UF— Grande
  • No sé / prefiero no decirSeñal de atención

Cada tramo entra al motor como un valor representativo que se compara contra el umbral de la ley. Elegir «no sé» no deja un cero: deja el dato vacío, que es lo que permite decirte «falta medir esto» en vez de darte una exención que nadie comprobó.

Qué enciende o apaga tu respuesta

  • Estás exento de la REP de envases por ser microempresaTe sitúa dentro o fuera de la ley · DS 12/2020 Art. 7º inc. 2 y Art. 10 inc. final · Ley 20.416 Art. Segundo
  • Bajo 300 kg/año: sin metas, pero con deber de informarTe sitúa dentro o fuera de la ley · DS 12/2020 Art. 7º inc. 3 (remite al Art. 10)
  • Tienes metas de envases exigiblesAlgo que la ley te exige · DS 12/2020 Arts. 5º, 7º y 13 · metas exigibles desde el 16-09-2023
  • No podemos decirte cuál es TU meta exactaAlgo que te expone · DS 12/2020 Arts. 5º y 13 (metas por material y ámbito) · DS 8/2019 (categorías A y B)
  • No estás inscrito en el RETCAlgo que la ley te exige · Ley 20.920 Art. 10 · DS 12/2020 Art. 10
  • No estás adherido a un sistema de gestiónAlgo que la ley te exige · Ley 20.920 Arts. 20, 21 y 22
  • No declaraste lo que pusiste en el mercadoAlgo que la ley te exige · Ley 20.920 Art. 10 · DS 12/2020 Art. 10
  • No tienes medido tu volumen puesto en el mercadoAlgo que te expone · Ley 20.920 Art. 10 (deber de informar)

Por qué se pregunta esto

Es el único umbral de TAMAÑO que esta ley usa, y no mide lo que la gente espera. Acá vivía «¿cuántas personas trabajan en la empresa?» y se sacó al comprobar que ningún activador la leía: no era un descuido del motor, es que el DS 12/2020 remite a la Ley 20.416, que define microempresa por VENTAS (hasta 2.400 UF al año), no por dotación. Una pregunta que no decide nada solo alarga el cuestionario. Ojo con el alcance de lo que decide: la exención es del decreto de ENVASES. El de neumáticos no tiene ninguna equivalente.

Sale de: DS 12/2020 Art. 7º inc. 2 · Ley 20.416 Art. Segundo

Bloque 2

Qué pones en el mercado

Pregunta 04

¿Cuál de estas cosas hace tu empresa? Marca todas las que apliquen.

Decide: Si eres «productor» para la ley, que es lo que abre todo lo demás.

Esta es LA pregunta de la Ley REP. Casi nadie se llama a sí mismo «productor», pero la ley define el término por lo que haces, no por cómo te llamas. Si marcas cualquiera de las cuatro primeras, para la ley eres productor.

Respuestas posibles

  • Fabrico productos y los vendo en Chile— Primera venta en el mercado nacional
  • Importo productos y los vendo en Chile
  • Vendo bajo mi marca productos que me fabrica un tercero
  • Importo productos para usarlos yo (flota, maquinaria, equipos)— El caso que más se pasa por alto: importar neumáticos o lubricantes para uso propio también es ser productor
  • Solo distribuyo o revendo productos de otros— Alguien más los puso en el mercado antes que tú
  • Ninguna de las anterioresBuena señal

Se puede marcar más de una.

Qué enciende o apaga tu respuesta

  • Eres productor para la Ley REPTe sitúa dentro o fuera de la ley · Ley 20.920 Art. 3 N°21
  • Tienes metas de envases exigiblesAlgo que la ley te exige · DS 12/2020 Arts. 5º, 7º y 13 · metas exigibles desde el 16-09-2023
  • Tienes metas de neumáticos exigiblesAlgo que la ley te exige · DS 8/2019 · metas exigibles desde el 20-01-2023 (Art. 34)
  • No podemos decirte cuál es TU meta exactaAlgo que te expone · DS 12/2020 Arts. 5º y 13 (metas por material y ámbito) · DS 8/2019 (categorías A y B)
  • No estás inscrito en el RETCAlgo que la ley te exige · Ley 20.920 Art. 10 · DS 12/2020 Art. 10
  • No estás adherido a un sistema de gestiónAlgo que la ley te exige · Ley 20.920 Arts. 20, 21 y 22
  • No declaraste lo que pusiste en el mercadoAlgo que la ley te exige · Ley 20.920 Art. 10 · DS 12/2020 Art. 10
  • No tienes medido tu volumen puesto en el mercadoAlgo que te expone · Ley 20.920 Art. 10 (deber de informar)

Por qué se pregunta esto

Es LA pregunta de la Ley REP, y está redactada por el HECHO y no por la etiqueta a propósito: casi nadie se autodefine como «productor», así que preguntarlo directo daría no en la mayoría de los casos en que la respuesta correcta es sí. Las cuatro primeras opciones son, una por una, las hipótesis de la definición del artículo 3 N°21. La cuarta —importar para uso propio— es la que más se pasa por alto en el segmento pyme: quien compra neumáticos afuera para su flota nunca «vendió» nada y es productor igual.

Sale de: Ley 20.920 Art. 3 N°21 (definición de productor)

Pregunta 05

¿Cuáles de estos productos pones en el mercado chileno?

Decide: Qué decreto te corre, con qué metas y desde cuándo. Es la que más enciende.

La ley nombra seis productos prioritarios en su artículo 10, y desde junio de 2025 los textiles son el séptimo (Resolución Exenta N°3914/2025). Textiles todavía no tiene metas, pero el deber de informar lo que pones en el mercado ya corre.

Respuestas posibles

  • Envases y embalajes— Cualquier producto que vendas envasado o embalado
  • Neumáticos fuera de uso— Metas vigentes desde 2023
  • Aceites lubricantes usados
  • Pilas y aparatos eléctricos y electrónicos
  • Baterías fuera de uso
  • Textiles— Prioritario desde 2025, todavía sin metas
  • Ninguno de estos

Se puede marcar más de una.

Qué enciende o apaga tu respuesta

  • Pones en el mercado un producto prioritarioTe sitúa dentro o fuera de la ley · Ley 20.920 Art. 10 letras a) a f) e inc. final · RE N°3914/2025 MMA
  • Estás exento de la REP de envases por ser microempresaTe sitúa dentro o fuera de la ley · DS 12/2020 Art. 7º inc. 2 y Art. 10 inc. final · Ley 20.416 Art. Segundo
  • Bajo 300 kg/año: sin metas, pero con deber de informarTe sitúa dentro o fuera de la ley · DS 12/2020 Art. 7º inc. 3 (remite al Art. 10)
  • Tienes metas de envases exigiblesAlgo que la ley te exige · DS 12/2020 Arts. 5º, 7º y 13 · metas exigibles desde el 16-09-2023
  • Tienes metas de neumáticos exigiblesAlgo que la ley te exige · DS 8/2019 · metas exigibles desde el 20-01-2023 (Art. 34)
  • No podemos decirte cuál es TU meta exactaAlgo que te expone · DS 12/2020 Arts. 5º y 13 (metas por material y ámbito) · DS 8/2019 (categorías A y B)
  • Tienes categorías que todavía no tienen metas exigiblesTe sitúa dentro o fuera de la ley · Ley 20.920 Art. 9º letra b) y Art. 12 (las metas las fija el decreto)
  • Pilas y electrónicos: el decreto ya está vigente, las metas parten en 2028Algo que la ley te exige · DS N°22/2025 MMA, publicado en el DO el 07-05-2026 · metas desde mayo de 2028
  • Textiles ya es producto prioritario, aunque todavía sin metasAlgo que la ley te exige · Ley 20.920 Art. 10 inc. final · RE N°3914/2025 MMA (16-06-2025) · deber de informar del Art. 10
  • No estás inscrito en el RETCAlgo que la ley te exige · Ley 20.920 Art. 10 · DS 12/2020 Art. 10
  • No estás adherido a un sistema de gestiónAlgo que la ley te exige · Ley 20.920 Arts. 20, 21 y 22
  • No declaraste lo que pusiste en el mercadoAlgo que la ley te exige · Ley 20.920 Art. 10 · DS 12/2020 Art. 10
  • No tienes medido tu volumen puesto en el mercadoAlgo que te expone · Ley 20.920 Art. 10 (deber de informar)
  • No has reducido el material de tus envasesAlgo que puedes ganar · Ley 20.920 Art. 4º (jerarquía en el manejo de residuos)

Por qué se pregunta esto

La ley nombra seis productos prioritarios en su artículo 10 y hoy son siete: el inciso final de ese mismo artículo faculta al Ministerio a sumar categorías, y esa puerta ya se usó con los textiles (RE N°3914/2025). Van en la lista aunque todavía no tengan decreto de metas, y esa es la distinción que esta pregunta cuida: **ser producto prioritario no es lo mismo que tener metas**. El deber de informar lo que introduces al mercado nace de la ley, no del decreto, así que ya corre para las siete.

Sale de: Ley 20.920 Art. 10 letras a) a f) e inc. final · RE N°3914/2025 MMA

Bloque 3

Tus productos prioritarios

Pregunta 06Condicional

¿Cuántos kilos de envases y embalajes pones en el mercado al año?

Decide: Si te corren las metas de envases o solo el deber de informar.

Solo se te muestra si respondiste «Envases y embalajes» en la pregunta «¿Cuáles de estos productos pones en el mercado chileno?». Si no, ni siquiera la ves: el cuestionario se adapta a lo que ya respondiste.

Son los kilos del ENVASE, no del producto: la caja, la botella, el film, el pallet. Bajo 300 kg al año quedas fuera de las metas, pero NO del deber de informar. Si no lo tienes medido, la ley igual te aplica — lo que queda por definir es en qué tramo.

Respuestas posibles

  • Menos de 300 kg al año
  • Entre 300 kg y 10 toneladas
  • Entre 10 y 100 toneladas
  • Más de 100 toneladas
  • No lo tengo medidoSeñal de alarma

Cada tramo entra al motor como un valor representativo que se compara contra el umbral de la ley. Elegir «no sé» no deja un cero: deja el dato vacío, que es lo que permite decirte «falta medir esto» en vez de darte una exención que nadie comprobó.

Qué enciende o apaga tu respuesta

  • Bajo 300 kg/año: sin metas, pero con deber de informarTe sitúa dentro o fuera de la ley · DS 12/2020 Art. 7º inc. 3 (remite al Art. 10)
  • Tienes metas de envases exigiblesAlgo que la ley te exige · DS 12/2020 Arts. 5º, 7º y 13 · metas exigibles desde el 16-09-2023
  • No podemos decirte cuál es TU meta exactaAlgo que te expone · DS 12/2020 Arts. 5º y 13 (metas por material y ámbito) · DS 8/2019 (categorías A y B)
  • No estás adherido a un sistema de gestiónAlgo que la ley te exige · Ley 20.920 Arts. 20, 21 y 22

Por qué se pregunta esto

Bajo 300 kg al año no hay metas que cumplir, pero el decreto dice «sin perjuicio de lo señalado en el artículo 10», y ese artículo mantiene el deber de declarar. Por eso la opción «no lo tengo medido» existe y NO es lo mismo que responder que pones poco: una exención no se presume. Quien no midió no queda exento, queda con una tarea. El motor trata los dos casos distinto y la hoja de ruta también.

Sale de: DS 12/2020 Art. 7º inc. 3 · Art. 10

Pregunta 07Condicional

¿De qué materiales son esos envases?

Decide: Cuál es tu meta concreta: el decreto la fija por material, no en general.

Solo se te muestra si respondiste «Envases y embalajes» en la pregunta «¿Cuáles de estos productos pones en el mercado chileno?». Si no, ni siquiera la ves: el cuestionario se adapta a lo que ya respondiste.

La meta es distinta para cada material: en el segundo año va desde 6% en plástico hasta 15% en vidrio para envases domiciliarios. Marcar los tuyos es lo que te permite ver TU meta y no un promedio.

Respuestas posibles

  • Cartón para líquidos
  • Metal
  • Papel y cartón
  • Plástico
  • Vidrio
  • No lo sé con precisiónSeñal de atención

Se puede marcar más de una.

Qué enciende o apaga tu respuesta

  • No podemos decirte cuál es TU meta exactaAlgo que te expone · DS 12/2020 Arts. 5º y 13 (metas por material y ámbito) · DS 8/2019 (categorías A y B)

Por qué se pregunta esto

No hay «una» meta de envases. En el segundo año van desde 6% en plástico hasta 15% en vidrio para lo domiciliario, así que un promedio no le sirve a nadie para planificar. Marcar los tuyos es lo que te permite ver TU meta. Es un dato que ya tienes: sale de la ficha de producto o de la orden de compra, no hay que ir a medirlo.

Sale de: DS 12/2020 Art. 5º (los cinco materiales)

Pregunta 08Condicional

Esos envases, ¿llegan al consumidor final o se quedan entre empresas?

Decide: Cuál de las dos tablas de metas te corre. Son muy distintas entre sí.

Solo se te muestra si respondiste «Envases y embalajes» en la pregunta «¿Cuáles de estos productos pones en el mercado chileno?». Si no, ni siquiera la ves: el cuestionario se adapta a lo que ya respondiste.

El decreto separa las dos cosas y les pone metas distintas: las no domiciliarias son bastante más exigentes. Si vendes a público y a empresas, marca «ambos».

Respuestas posibles

  • Llegan al consumidor final (domiciliario)
  • Se quedan entre empresas (no domiciliario)— Envase industrial, comercial, de transporte
  • Las dos cosas
  • No lo séSeñal de atención

Qué enciende o apaga tu respuesta

  • No podemos decirte cuál es TU meta exactaAlgo que te expone · DS 12/2020 Arts. 5º y 13 (metas por material y ámbito) · DS 8/2019 (categorías A y B)

Por qué se pregunta esto

El decreto separa envase domiciliario de no domiciliario y les pone metas propias, y la diferencia no es un matiz: la meta domiciliaria de plástico en 2026 es 11% y la no domiciliaria del mismo plástico es 32%. Sin esta respuesta solo podemos darte un rango, y un rango no sirve para presupuestar.

Sale de: DS 12/2020 (metas domiciliarias y no domiciliarias)

Pregunta 09Condicional

¿Vendes bebestibles en botellas plásticas desechables (agua, bebidas, jugos)?

Decide: Si además de la REP te corre la Ley 21.368, que es otra ley con otras reglas.

Solo se te muestra si respondiste «Envases y embalajes» en la pregunta «¿Cuáles de estos productos pones en el mercado chileno?». Si no, ni siquiera la ves: el cuestionario se adapta a lo que ya respondiste.

Si es así hay una segunda ley encima de la REP: la Ley 21.368 obliga a recolectar y reciclar un porcentaje de las botellas que vendes, y a ofrecer el producto también en formato retornable.

Respuestas posibles

  • Sí
  • No

Qué enciende o apaga tu respuesta

  • Las botellas plásticas suman una segunda leyAlgo que la ley te exige · Ley 21.368 Arts. 7º, 8º y 9º

Por qué se pregunta esto

Es la única pregunta del diagnóstico que no es sobre la Ley REP, y está acá porque en la práctica nadie las separa: quien vende bebestibles en botella plástica desechable tiene encima las dos, y la 21.368 agrega cosas que la REP no pide —recolectar y reciclar un porcentaje de lo que vende y ofrecer también formato retornable—. Dejarla fuera habría sido dar por completo un diagnóstico al que le falta la mitad.

Sale de: Ley 21.368 (plásticos de un solo uso) Arts. 7º y 8º

Pregunta 10Condicional

¿Qué tipo de neumáticos pones en el mercado?

Decide: Cuál de las dos tablas de metas de neumáticos te corre.

Solo se te muestra si respondiste «Neumáticos fuera de uso» en la pregunta «¿Cuáles de estos productos pones en el mercado chileno?». Si no, ni siquiera la ves: el cuestionario se adapta a lo que ya respondiste.

El decreto separa por tamaño y les pone metas distintas. La Categoría B (minería, maquinaria pesada) tiene metas más bajas pero volúmenes mucho mayores.

Respuestas posibles

  • Categoría A — hasta 3.500 kg— Automóvil, camioneta, camión, bus
  • Categoría B — sobre 3.500 kg— Minería, maquinaria fuera de carretera
  • No lo séSeñal de atención

Se puede marcar más de una.

Qué enciende o apaga tu respuesta

  • No podemos decirte cuál es TU meta exactaAlgo que te expone · DS 12/2020 Arts. 5º y 13 (metas por material y ámbito) · DS 8/2019 (categorías A y B)

Por qué se pregunta esto

El DS 8/2019 separa por peso: hasta 3.500 kg es Categoría A (automóvil, camión, bus) y sobre eso Categoría B (minería, maquinaria fuera de carretera). La B tiene metas más bajas y volúmenes mucho mayores, así que confundirlas cambia el orden de magnitud del problema, no el detalle.

Sale de: DS 8/2019 (neumáticos) — categorías A y B

Bloque 4

Dónde estás parado

Pregunta 11

¿Estás inscrito en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)?

Decide: La primera acción de tu hoja de ruta, si es que falta.

Es la puerta de entrada de todo el sistema: sin inscripción no puedes declarar, y sin declarar no puedes acreditar cumplimiento ante nadie. Es gratis y se hace en línea.

Respuestas posibles

  • Sí, estoy inscritoBuena señal
  • Lo estoy tramitandoSeñal de atención
  • No estoy inscritoSeñal de alarma
  • No séSeñal de alarma

Qué enciende o apaga tu respuesta

  • No estás inscrito en el RETCAlgo que la ley te exige · Ley 20.920 Art. 10 · DS 12/2020 Art. 10

Por qué se pregunta esto

Es la puerta de entrada de todo el sistema: sin inscripción no puedes declarar, y sin declarar no hay forma de acreditar cumplimiento ante la SMA ni ante un cliente que te lo pida. Por eso «no sé» pesa igual que «no»: operativamente son lo mismo, hay que ir a verificarlo antes que cualquier otra cosa. Es gratis y se hace en línea, así que es también la brecha más barata de cerrar de todo el diagnóstico.

Sale de: Ley 20.920 Art. 10 · DS 12/2020 Art. 10

Pregunta 12

¿Estás adherido a un sistema de gestión?

Decide: Si tienes vía para cumplir tus metas, o solo metas.

Es la vía por la que un productor cumple sus metas: o te adhieres a uno colectivo (lo normal para una pyme) o montas el tuyo individual, que exige autorización propia.

Respuestas posibles

  • Sí, a un sistema colectivoBuena señal
  • Sí, tengo sistema individual autorizadoBuena señal
  • Estoy en conversaciones / en trámiteSeñal de atención
  • No estoy adherido a ningunoSeñal de alarma
  • No séSeñal de alarma

Qué enciende o apaga tu respuesta

  • No estás adherido a un sistema de gestiónAlgo que la ley te exige · Ley 20.920 Arts. 20, 21 y 22

Por qué se pregunta esto

El productor no cumple sus metas solo: la ley lo obliga a hacerlo a través de un sistema de gestión, colectivo o individual. La opción «en conversaciones» existe porque es donde está mucha gente y porque hay que decirle lo que no es obvio: estar negociando no es estar adherido, y la meta corre igual mientras se firma.

Sale de: Ley 20.920 Arts. 20 y 21

Pregunta 13

¿Declaraste el año pasado lo que pusiste en el mercado?

Decide: Tu exposición más inmediata a una fiscalización.

La declaración anual es la obligación que la fiscalización mira primero, porque es la más fácil de verificar: o está presentada o no está.

Respuestas posibles

  • Sí, declaré en plazoBuena señal
  • Declaré, pero fuera de plazoSeñal de atención
  • No declaréSeñal de alarma
  • No me correspondía todavíaBuena señal
  • No séSeñal de alarma

Qué enciende o apaga tu respuesta

  • No declaraste lo que pusiste en el mercadoAlgo que la ley te exige · Ley 20.920 Art. 10 · DS 12/2020 Art. 10

Por qué se pregunta esto

Es la obligación que la fiscalización mira primero, porque es la más fácil de verificar: o está presentada o no está, no hay interpretación posible. «Fuera de plazo» es una opción propia y no se junta con «sí» porque no son lo mismo —deja registro— ni con «no» —tampoco es incumplir—. Y sigue viva incluso bajo el umbral de 300 kg.

Sale de: Ley 20.920 Art. 10 · DS 12/2020 Art. 10

Pregunta 14

¿Sabes exactamente cuánto material pusiste en el mercado el año pasado?

Decide: Si lo que declaras se puede respaldar el día que te lo pidan.

Es el dato del que cuelga todo lo demás: la meta se calcula sobre él, la declaración lo reporta y la fiscalización lo verifica. Sin este número no hay cumplimiento posible, solo una declaración de intenciones.

Respuestas posibles

  • Sí, lo tengo medido y documentadoBuena señal
  • Tengo una estimación, no una mediciónSeñal de atención
  • No lo tengoSeñal de alarma

Qué enciende o apaga tu respuesta

  • No tienes medido tu volumen puesto en el mercadoAlgo que te expone · Ley 20.920 Art. 10 (deber de informar)

Por qué se pregunta esto

Parece repetir la pregunta de los kilos y pregunta otra cosa. Allá se elige un TRAMO para saber de qué lado del umbral caes; acá se pregunta si ese número está medido y documentado o es una impresión. La distinción importa porque la meta se calcula sobre este dato, la declaración lo reporta y la fiscalización lo verifica: una estimación sirve para dimensionar el problema, no para declararlo.

Sale de: Ley 20.920 Art. 10

Pregunta 15

¿Has recibido algún requerimiento o consulta de la Superintendencia del Medio Ambiente?

Decide: Si tu caso ya dejó de ser preventivo.

La SMA es el único organismo que fiscaliza y sanciona la Ley REP. Un requerimiento sin responder es lo que convierte un incumplimiento en un procedimiento sancionatorio.

Respuestas posibles

  • SíSeñal de alarma
  • NoBuena señal
  • No séSeñal de atención

Qué enciende o apaga tu respuesta

  • Tienes un requerimiento de la SMA encimaAlgo que te expone · Ley 20.920 Arts. 38 y 39

Por qué se pregunta esto

La SMA es el único organismo que fiscaliza y sanciona esta ley. Un requerimiento cambia por completo el orden de la hoja de ruta: deja de mandar lo que es más barato o más urgente en abstracto y pasa a mandar el plazo que puso ella. Es la única pregunta del diagnóstico que puede reordenar todo lo demás.

Sale de: Ley 20.920 Arts. 38 y 39

Pregunta 16

¿Tus clientes te piden acreditar cumplimiento de la Ley REP?

Decide: Nada legal. Cambia la urgencia, no la obligación.

En la práctica, esta suele ser la presión que llega antes que la fiscalización: un mandante que te pide el certificado de adhesión para renovarte el contrato.

Respuestas posibles

  • Sí, me lo piden por escrito (formulario, licitación)Señal de atención
  • Me lo han preguntado informalmenteSeñal de atención
  • No me lo han pedido
  • No sé

Qué enciende o apaga tu respuesta

  • Un cliente ya te está pidiendo acreditar cumplimientoAlgo que te expone · Exigencia de mercado, no legal

Por qué se pregunta esto

Está declarada como exigencia de mercado y no como norma, y la pantalla lo dice: ningún artículo obliga a tu cliente a pedirte esto. Se pregunta igual porque en el segmento pyme esta presión llega antes que la fiscalización —el mandante que pide el certificado de adhesión para renovar el contrato— y porque es la señal de que el cumplimiento dejó de ser un tema legal y pasó a ser comercial.

Sale de: Exigencia de mercado, no legal

Bloque 5

Cómo lo gestionas

Pregunta 17

¿Los residuos que generas los retira un gestor autorizado?

Decide: Una obligación del Título II, que te alcanza seas productor o no.

Entregar residuos a alguien que no está autorizado no traslada la responsabilidad: te la deja encima. Y el retiro sin documento de destino no sirve para acreditar nada.

Respuestas posibles

  • Sí, todosBuena señal
  • Algunos sí, otros noSeñal de atención
  • NoSeñal de alarma
  • No sé quién los retiraSeñal de alarma

Qué enciende o apaga tu respuesta

  • Tus residuos no van a un gestor autorizadoAlgo que la ley te exige · Ley 20.920 Art. 5º (Título II)

Por qué se pregunta esto

La responsabilidad extendida es solo una parte de la ley. El Título II obliga a TODO generador de residuos, sin importar si pone algo en el mercado. Y hay una creencia concreta que esta pregunta existe para corregir: entregar residuos a alguien no autorizado no traslada la responsabilidad, te la deja encima.

Sale de: Ley 20.920 Art. 5º (Título II)

Pregunta 18

¿Guardas los documentos que acreditan dónde terminaron tus residuos?

Decide: Si puedes probar lo que dices. Es lo único que no se arregla después.

Guías de despacho, certificados de disposición, comprobantes del gestor. Es lo que te pedirán el día de una fiscalización, y no se puede reconstruir hacia atrás.

Respuestas posibles

  • Sí, tengo el respaldo completoBuena señal
  • Tengo algunos documentosSeñal de atención
  • No guardo respaldoSeñal de alarma

Qué enciende o apaga tu respuesta

  • No guardas respaldo del destino de tus residuosAlgo que te expone · Ley 20.920 Art. 5º · DS 12/2020

Por qué se pregunta esto

Todas las demás brechas de este diagnóstico se pueden cerrar cuando aparezcan: inscribirse, adherirse, declarar. Ésta no. Las guías de despacho y los certificados de disposición del año pasado no se pueden reconstruir hacia atrás, así que es la única pregunta donde el costo de haber respondido «no» crece con cada mes que pasa.

Sale de: Ley 20.920 Art. 5º · DS 12/2020

Pregunta 19

¿Separas los residuos en origen dentro de tu operación?

Decide: Otra obligación del Título II, también independiente de ser productor.

Esta obligación no depende de ser productor: el Título II de la ley alcanza a todo generador de residuos, incluida la empresa que solo los recibe.

Respuestas posibles

  • Sí, de forma sistemáticaBuena señal
  • Solo algunos materialesSeñal de atención
  • NoSeñal de atención
  • No séSeñal de atención

Qué enciende o apaga tu respuesta

  • No separas los residuos en origenAlgo que la ley te exige · Ley 20.920 Art. 5º (Título II)

Por qué se pregunta esto

Va aparte de la del gestor porque son dos cosas distintas y se incumplen por separado: se puede separar impecablemente y entregárselo a alguien no autorizado, y al revés. Juntarlas en una pregunta habría dado un diagnóstico que apunta a la brecha equivocada.

Sale de: Ley 20.920 Art. 5º (Título II)

Pregunta 20

¿Has reducido o rediseñado el envase de tus productos?

Decide: Nada que te exijan hoy. Es la única palanca que baja el costo.

Menos material puesto en el mercado es menos meta que cumplir y menos tarifa que pagar al sistema de gestión. Es la única palanca que baja el costo en vez de administrarlo.

Respuestas posibles

  • Sí, con resultados medidosBuena señal
  • Lo estamos trabajandoSeñal de atención
  • NoSeñal de atención

Qué enciende o apaga tu respuesta

  • No has reducido el material de tus envasesAlgo que puedes ganar · Ley 20.920 Art. 4º (jerarquía en el manejo de residuos)

Por qué se pregunta esto

Es la única pregunta del diagnóstico que no busca una brecha sino una oportunidad, y por eso su resultado es informativo y no penaliza el puntaje. Menos material puesto en el mercado es menos meta que cumplir y menos tarifa que pagar al sistema de gestión: todo el resto de esta ley se trata de administrar un costo, y esto es lo único que lo reduce. La jerarquía del artículo 4º lo pone por delante del reciclaje.

Sale de: Ley 20.920 Art. 4º (jerarquía en el manejo de residuos)

La excepción

Lo que se enciende sin preguntarte nada

No todo en esta ley depende de lo que respondas

Hay una parte de la ley que no cuelga de ninguna pregunta porque alcanza a todo el mundo:

  • El Título II te alcanza aunque no seas productor. La responsabilidad extendida es solo una parte de la ley. El Título II obliga a TODO generador de residuos a entregarlos a un gestor autorizado y a manejarlos según la jerarquía que la ley fija. Esto no depende de que pongas nada en el mercado. (Ley 20.920 Arts. 4º y 5º (Título II))

Lo que sí se pregunta es si lo estás cumpliendo, y eso son 3 preguntas: los residuos que generas los retira un gestor autorizado, guardas los documentos que acreditan dónde terminaron tus residuos y separas los residuos en origen dentro de tu operación.

Ya sabes qué se te va a preguntar y para qué

Responderlo toma unos quince minutos y no pide registro. Al final tienes qué parte de la ley se te enciende, por qué —con el artículo citado—, y una hoja de ruta con lo que corresponde hacer a 30, 90 y 365 días.